Registro habilitado por la Junta de Andalucía en el que el Ayuntamiento colabora mediante la recopilación y traslado de la documentación necesaria, facilitando los trámites al ciudadano.
I.- REQUISITOS ( artº 5, Decreto 35/2005)
a) Identificación personal.
b) Estado civil.
c) Ser mayores de edad o menores emancipados.
d) No estar incapacitados judicialmente.
e) No estar ligados con vínculo matrimonial, no formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
f) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en Alcalá de Guadaíra.
g) No ser pariente en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
h) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
II.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN BÁSICA (artº 18, Decreto 35/2005):
a) Solicitud de inscripción básica.
b) Documentos de identificación de los solicitantes y las solicitantes.
c) Certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación, en su caso.
d) Certificación de estado civil: Certificado de Nacimiento y Certificado de “Fe de Vida y Estado”, con una antigüedad máxima de seis meses, expedida por el Registro Civil
e) Acreditación del domicilio: Deberá acompañarse certificado de empadronamiento acreditativo de que, al menos uno de los miembros de la pareja, tiene su residencia habitual en Alcalá de Guadaíra.
f) Declaración responsable de:
Para ello será suficiente marcar las casillas consignadas al efecto en el modelo de solicitud.
Más información sobre la documentación a presentar
III-. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA PAREJA DE HECHO: Conforme al artículo 4 del Decreto 35/2005, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal, o funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto en la citada Ley.
Para la realización de este trámite ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, deberá solicitar CITA PREVIA en la Oficina de Atención Ciudadana, debiendo comparecer personalmente ambos miembros de la pareja.
Asimismo, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
IV-. BAJA DE PAREJA DE HECHO. (Art. 7 Decreto 35/2005)
a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.
c) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos.
La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el padrón municipal.
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