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Plan de medidas antifraude

Plan de medidas antifraude que se aplicarán en la ejecución de los proyectos ejecutados por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que sean financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hace referencia a la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida. Con la finalidad de dar cumplimiento a esta obligación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, ordena disponer de un «Plan de medidas antifraude» a toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le permita garantizar que en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, por su condición de entidad ejecutora de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha puesto en marcha un conjunto de medidas orientadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea durante la ejecución de los proyectos financiados con fondos del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En primer lugar, debe destacarse la declaración institucional de lucha contra el fraude, aprobada por la Alcaldesa de la ciudad el pasado 8 de febrero de 2019, en el marco de la ejecución y el seguimiento de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI), en el que ya se manifestaba el compromiso de los cargos electos y empleados del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. 

Por otra parte, la realización el pasado 09 de marzo de 2022, de la primera autoevaluación del nivel de riesgo de fraude, conforme a los parámetros establecidos en el Anexo II.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, puso de manifiesto la existencia de cierto margen de mejora en el apartado de medidas de lucha contra el fraude. Es por ello que, con el objetivo declarado de mejorar esas medidas, su eficacia y de situar el nivel de estimación de riesgo en unos valores aceptables, se ha elaborado el presente Plan de medidas antifraude, que se aplicarán en la ejecución de los proyectos ejecutados por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que sean financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de medidas antifraude se estructura en cuatro Capítulos. El primer de ellos establece su finalidad y ámbito de aplicación, tanto objetivo como subjetivo. A continuación, se establecen las medidas organizativas y de gobernanza relacionadas con la gestión del propio Plan de medidas antifraude mientras se perciban fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su ejecución por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, y subsistan las obligaciones de justificación asociadas. El tercer capítulo estructura en torno al llamado «ciclo antifraude» las medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude y la corrupción que se adoptarán en ejecución del Plan. Debe destacarse que las medidas incluidas en el Plan se han configurado como respuesta proporcional al nivel de riesgo de fraude detectado, y en atención al número y cuantía de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que hasta la fecha de aprobación de este Plan han sido concedidos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Finalmente, el Plan incluye en el Capítulo cuarto un protocolo con arreglo al cual abordar los eventuales conflictos de intereses que se puedan manifestar durante la ejecución de los proyectos.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Finalidad del Plan.

  1. El presente instrumento de planificación tiene por objeto establecer medidas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aquellos proyectos que gestione el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y obtengan financiación con cargo a dicho Mecanismo. 
  2. Todas las medidas establecidas en este Plan estarán orientadas a hacer efectivo el principio de buena gestión relativo a la prevención eficaz del fraude, las irregularidades y los conflictos de interés que establece el artículo 3.2.j) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  3. En la ejecución de las medidas previstas en este Plan serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE). En el Anexo I de este Plan se recogen, a efectos didácticos, dichas definiciones.

Ámbito de aplicación.

  1.  Las medidas establecidas en este Plan resultarán de aplicación a la ejecución de los proyectos ejecutados por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que sean financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 
  2. Las medidas contempladas en el presente Plan resultarán de aplicación a los siguientes sujetos:
  • a) A los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que realicen tareas de gestión, control y pago de proyectos que sean financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
  • b) A aquellos otros agentes en los que se haya delegado alguna de las funciones enumeradas en el apartado anterior, tales como asesores, expertos, colaboradores o contratistas, con independencia de la naturaleza retribuida o no de su participación en el ejercicio de las mismas.
  • c) A aquellos beneficiarios, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Capítulo II.- Organización y Gobernanza de las medidas.

Gobernanza del Plan

La gestión de las medidas contempladas en este Plan corresponderá a los órganos y/o unidades administrativas del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que tengan atribuida la competencia para su ejecución. 

Unidades gestoras de los proyectos.

En ejecución de las medidas establecidas en el presente Plan de medidas antifraude, corresponderá a las unidades administrativas, a las que se haya encomendado la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la realización de las siguientes funciones:

  • a. Velar por el comportamiento ético e íntegro del personal, interno o externo, que participe en la ejecución de los proyectos.
  • b. Verificar, en el marco de cada proyecto, la inexistencia de indicadores de alerta de riesgo de fraude, y comunicar al Responsable de cumplimiento aquellos cuya presencia se detecte.
  • c. Valorar inicialmente en su respectivo ámbito la existencia de un conflicto de intereses e informar de las actuaciones realizadas a la Inspección General de Servicios.
  • d. Solicitar de los beneficiarios de subvenciones y adjudicatarios de los contratos la autorización de cesión de datos a efectos de auditoría y control de uso y la información sobre titularidad real del beneficiario. 
  • e. Realizar las comunicaciones que resulten precisas con beneficiarios, socios, contratistas o subcontratistas, en el marco de la adopción de medidas antifraude.

Responsable de cumplimiento.

  1. Para el seguimiento de la implantación y aplicación de las medidas previstas en este Plan se designará un responsable de cumplimiento.
  2.  En particular, en ejecución de las medidas establecidas en este Plan, corresponderá al responsable de cumplimiento, las siguientes funciones:
  • a. Investigar las situaciones de fraude. 
  • b. Evaluar las situaciones que sean subsumibles en alguno de los supuestos calificados como «banderas rojas», y adoptar las medidas de corrección necesarias tras confirmarse que suponen un riesgo de fraude. 
  • c. La investigación, evaluación y calificación de los supuestos de fraude como sistémico o puntual. 
  • d. Proponer a los órganos competentes la adopción de las medidas de corrección que resulten procedentes, en función de la calificación del fraude como sistémico puntual. 
  • e. Proponer la adopción medidas de prevención y detección adicionales a las ya previstas en este Plan. 
  • f. La gestión y seguimiento del canal de denuncia interna. A través del canal interno de denuncia se recibirán las denuncias, se registrarán y posteriormente se investigarán. Además, se mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, se le solicitará información adicional y finalmente se le informará sobre las medidas previstas o adoptadas para seguir su denuncia y sobre el resultado final de la misma. 
  • g. Comunicar, cuando resulte oportuno, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, o a la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) los supuestos de fraude que afecten a los proyectos desarrollados por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
  1. Para garantizar que el responsable de cumplimiento actúa con independencia en el ejercicio de las citadas funciones, su destitución -cuando su designación recaiga en un miembro de la Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, o la resolución de su contrato -en el caso de que la designación recaiga en una persona física o jurídica ajena a la organización de la Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, deberá ser objeto de informe previo del Pleno.

Comité́ de Evaluación del Riesgo de Fraude.

  1. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ya dispone de un Comité de Evaluación del Riesgo de Fraude, constituido por Resolución de Alcaldía de 8 de febrero de 2019 en el marco de la estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado del municipio
  2. Sin perjuicio de las funciones que ya tiene encomendadas, en ejecución del Plan de medidas antifraude aplicable a los proyectos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, corresponderá al Comité de Evaluación del Riesgo de Fraude, las siguientes funciones:
  • a. Velar por el correcto desarrollo y cumplimiento del plan, así como analizar su funcionamiento y proponer modificaciones;
  • b. Proponer la adopción medidas de prevención y detección adicionales a las ya previstas en este Plan.
  • c. Coordinar y programar las acciones para su implementación; 
  • d. Realizar la revisión periódica del cuestionario de autoevaluación del nivel de riesgo.
  • e. Actualizar el sistema de indicadores o banderas rojas para la detección de supuestos de fraude o corrupción en la ejecución de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Responsable de Cumplimiento.
  • Informar periódicamente al la Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local sobre las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de medidas antifraude.

Capítulo III.- Medidas de lucha contra el fraude y la corrupción

Medidas de prevención.

  1. Las medidas de prevención tienen por objetivo reducir las posibilidades de cometer fraude mediante la implantación de mecanismos que permitan afrontar los riesgos de una manera proactiva y que, a su vez, aporten seguridad a los sujetos intervinientes en la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 
  2. Las medidas de prevención a implantar serán las siguientes:
  • a) Programar acciones formativas, en el marco del Plan anual de Formación Corporativa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en materia de ética e integridad pública. En especial, dichas acciones estarán dirigidas a quienes participen en la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas acciones formativas prestarán especial atención a las obligaciones establecidas por la normativa respecto del régimen de incompatibilidades, los códigos de conducta y a reconocer algunas formas en que se manifiesta la corrupción, sus causas y consecuencias. Su finalidad será concienciar a los empleados públicos de la importancia de la integridad en el ejercicio de su cargo, aumentar su sensibilización y toma de conciencia respecto a posibles situaciones fraudulentas y capacitarlos para detectar y actuar en caso de fraude.
  • b) Elaboración y difusión de un Código de conducta de los empleados públicos Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que participen en la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Medidas de detección

  1. Puesto que las medidas de prevención no proporcionan una protección total contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, por esa razón, resulta necesario establecer mecanismos para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapan a la prevención. 
  2. Las medidas de detección previstas son las siguientes:
  • a) Aplicar un sistema de «banderas rojas» que advierta sobre riesgos potenciales de fraude en atención a ciertos indicadores de alerta establecidos en esta materia por las autoridades nacionales o europeas competentes. En el Anexo II de este Plan se establecen algunos indicadores de riesgo específicos para ayudar a alertar sobre el riesgo de fraude y de conflictos de intereses en el marco de proyectos financiados con fondos del PRTR. La presencia de estos indicadores obligará a su investigación para descartar cualquier duda que suscite una bandera roja, y a comunicar cualquier sospecha de fraude al Responsable de cumplimiento, que será la unidad administrativa encargada de evaluar su incidencia. La existencia de banderas rojas no supone automáticamente que se haya producido un fraude o que pueda producirse, sino que la situación debe ser verificada y supervisada con la diligencia debida.
  • b) Establecer un canal de denuncia interno para recibir información de posibles sospechas de fraude, corrupción o conflictos de intereses no declarados. El canal de denuncia será de acceso público a través del apartado específico de la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra dedicado a la lucha contra el fraude y garantizará la confidencialidad para recibir y tratar la información proporcionada por el denunciante. 

Medidas de corrección.

  1. La adopción de medidas correctivas tendrá lugar cuando se detecten posibles fraudes, o se aprecien sospechas fundadas de fraude.
  2. Como medida de precaución, cuando se detecte un posible fraude, o se tenga una sospecha fundada, el órgano competente procederá a suspender provisionalmente la tramitación o la ejecución del proyecto financiado con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida la realización de pagos, y a comunicar tal circunstancia al responsable de cumplimiento.
  3. El responsable de cumplimiento procederá en primer lugar a identificar a los presuntos responsables, y a investigar, evaluar y calificar los hechos, determinando si se trata de una irregularidad no constitutiva de fraude, un supuesto de fraude sistémico o puntual, o si los hechos no son constitutivos de ninguna irregularidad.
  4. Antes de adoptar cualquier medida que afecte a personal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, o a un beneficiario de subvención, socio, contratista o subcontratistas, se dará audiencia para que puedan presentar sus alegaciones.
  5. Las irregularidades no constitutivas de fraude serán objeto de subsanación con arreglo a las fórmulas de revisión de los actos administrativos previstas en la normativa de procedimiento administrativo.
  6. En el supuesto que se detecten fraudes puntuales en algún proyecto, el órgano competente, a propuesta del responsable de cumplimiento adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas:
  • a) Anular aquellas resoluciones y actos de trámite afectados por un caso de fraude, y en su caso, retrotraer las actuaciones hasta el momento reevaluar el procedimiento de adjudicación o de concesión de subvenciones/ayudas;
  • b) Resolver de manera parcial o total los contratos afectados por el fraude;
  • c) Solicitar el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta, o anticipadas.
  1. En el supuesto que se detecte la existencia de un fraude sistémico que afecte a la ejecución de varios proyectos, el órgano competente, a propuesta del responsable de cumplimiento adoptará alguna o algunas de las medidas previstas para los supuestos de fraude puntual respecto de todos y cada uno de los proyectos afectados por el fraude, y además, alguna o algunas de las siguientes:
  • a) Evaluar el funcionamiento de las medidas de prevención y detección, 
  • b) Solicitar la reevaluación del nivel de riesgo y la adopción de nuevas medidas para corregir los fallos que hubiera podido existir. 
  1. De todas las medidas adoptadas se dará cuenta al Comité de Evaluación del Riesgo de Fraude y a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Medidas de persecución.

  1. Las medidas de persecución tienen por objetivo la represión de conductas fraudulentas, evitar que vuelvan a producirse, así como la reparación de los intereses financieros de la Unión que hayan sido lesionados, así como y garantizar que los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ejecutan de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional pertinente.
  2. Cualquier persona de las que intervengan en procedimientos de ejecución de proyectos financiados con fondos del PRTR tiene obligación de poner en conocimiento del Responsable de cumplimiento sus sospechas de fraude para su investigación y evaluación. 
  3. El Responsable de cumplimiento comunicará los casos de fraude y las medidas adoptadas a las autoridades competentes para proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, entre las que se encuentran el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNAC) o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
  4. Cuando una acción fraudulenta pudiera indiciariamente ser constitutiva de alguna de las conductas punibles descritas en los artículos 306 y 308 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el Responsable de cumplimiento lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
  5. Cuando de los hechos pueda derivarse responsabilidad disciplinaria para el personal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, el órgano competente los pondrá en conocimiento del Área de Recursos Humanos para la tramitación del oportuno procedimiento:
  • a) Ante la sospecha de fraude, se tramitará un procedimiento de información reservada que se orientará a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento disciplinario, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. 
  • b) Tras la finalización del procedimiento de información reservada, y en los casos que así se determine, se instruirá un procedimiento disciplinario para la exigencia de responsabilidades a los responsables de las conductas fraudulentas que se detecten en ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  1. Asimismo, y cuando proceda, se ejercitarán las acciones legales y judiciales pertinentes para reparar los daños y perjuicios que se le hayan podido causar al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra como consecuencia del fraude cometido.

Capítulo IV.- Protocolo para la gestión de los conflictos de intereses.

Deberes de comunicación, abstención y ejercicio de la facultad de exclusión

  1. Cuando una de las personas mencionadas en los supuestos contemplados en los apartados 2.2.a. y 2.2.b de este Plan tuviese un interés que pudiera parece que compromete su imparcialidad e independencia deberá informar de ello por escrito a su superior inmediato. Además se abstendrá de participar en cualquiera de las actuaciones vinculadas al procedimiento o al proyectos en ejecución hasta que se decida sobre su eventual sustitución.
  2. La exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento por la concurrencia de un conflicto de intereses únicamente podrá realizarse cuando dicho conflicto no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

Declaraciones de ausencia de conflictos de interés (DACI)

  1.  Como medida de prevención de los conflictos de intereses, todos los sujetos enumerados en el apartado 2 que participen en la gestión y/o ejecución de proyectos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
  2. Las personas mencionadas en los supuestos contemplados en los apartados 2.2.a y 2.2.b de este Plan formularán sus declaraciones de ausencia de conflictos de intereses conforme al modelo establecido en el Anexo III de este Plan.
  3. Igualmente deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses los beneficiarios, socios, contratistas y subcontratistas del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra cuyas actuaciones sean financiadas con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La documentación que regule el respectivo procedimiento, establecerá el formulario normalizado al que deberán ajustarse estas declaraciones.
  4. Las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses formuladas por los distintos intervinientes en los procedimientos de ejecución serán recopiladas y custodiadas por los órganos responsables de cada procedimiento o fase del proyecto de los que sean responsables.
  5. La negativa de una de las personas obligadas a formular su declaración de ausencia de conflicto de intereses será comunicada al Responsable de cumplimiento. En el caso de operadores económicos propuestos como adjudicatarios, la no presentación de dicha manifestación impedirá la adjudicación del contrato por causa imputable al contratista, con los efectos que de ello se deduzcan.
  6. Se exigirá la responsabilidad que proceda respecto de aquellos sujetos que cometan falsedad en la formulación de su declaración de ausencia de conflicto de intereses. 

Protocolo de gestión de conflictos de interés declarados. 

  1. Cuando una de las personas mencionadas en los supuestos contemplados en los apartadas 2.2.a y 2.2.b de este Plan declare ante su superior o responsable que concurre en el mismo o que sospecha la posible la posible concurrencia de un conflicto de interés real, aparente o potencial, procederá su confirmación o, en su caso, declaración de inexistencia de tal situación. Cautelarmente, y hasta que se decida sobre su sustitución la persona en cuestión estará obligada a abstenerse de toda intervención en el procedimiento.
  2. El superior jerárquico o responsable de la persona que manifieste la concurrencia de un conflicto de interés o sus sospecha deberá confirmar por escrito al interesado en el plazo de tres días la existencia o no de un conflicto de intereses tras evaluar las circunstancias y hechos comunicados y el riesgo de parcialidad en el ejercicio de las funciones de la persona en cuestión. Asimismo, valorará la necesidad de proceder a su sustitución en el procedimiento por otra persona, o al cambio de sus roles y funciones. La sustitución será publicada o comunicada a los participantes en procesos de concurrencia competitiva a los que pudiera afectar.
  3. Si la investigación no corroborarse la existencia de dicho conflicto se concluirá el procedimiento declarando su inexistencia, si bien la información recabada y obtenida podrá utilizarse para correlacionarla con otros datos y realizar análisis de riesgos a fin de detectar ámbitos sensibles. 
  4. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación o en general, al titular de la competencia para resolver el procedimiento, la adopción de las medidas anteriores corresponderá a su superior jerárquico o al Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
  5. Cuando una de las personas mencionadas en el supuesto contemplado en el apartado 2.2.c de este Plan manifieste que alguna de las mencionadas en los apartados anteriores se encuentra afectada por un conflicto de interés, el órgano competente para la resolución del procedimiento en el que participe adoptará las decisiones oportunas para tratar de evitar cualquier posibilidad de fraude o irregularidad, y en particular:
  • a. Investigará los hechos y las circunstancias comunicadas para determinar la existencia o no de riesgo de parcialidad en la toma de decisiones, para lo cual podrá requerir a las personas afectadas para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba.
  • b. Decidirá sobre la sustitución de las personas potencialmente afectadas por un conflicto de intereses;
  • c. Determinará los efectos que una eventual confirmación de la existencia de un conflicto de intereses pueda tener sobre las actuaciones ya realizadas en el seno del procedimiento.
  • d. Podrá excluir a un operador económico del procedimiento en cuestión, cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

Gestión de conflictos de interés no declarados.

  1. En ejercicio de las facultades de inspección que corresponden a los órganos encargados de resolver los procedimientos que se tramiten para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, éstos podrán ordenar la investigación de cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar o comprometer la imparcialidad del personal que tramita el procedimiento bajo su responsabilidad.
  2. Si la investigación corrobora la inexistencia de conflicto se concluirá el procedimiento declarando su inexistencia, si bien la información recabada y obtenida podrá utilizarse para correlacionarla con otros datos y realizar análisis de riesgos a fin de detectar ámbitos sensibles. 
  3. En el caso de que, fruto de investigación, se verificase la concurrencia de alguna situación de conflicto de interés, el órgano competente adoptará alguna de las medidas previstas en el protocolo de gestión de conflictos de interés declarados establecido en el apartado anterior. 
  4. De manera consecuente, como medida de persecución de las situaciones de conflicto de interés, y una vez corregida, el órgano competente adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas: 
  • a. Adoptar, o proponer la adopción en caso de no resultar competente para ello, las medidas disciplinarias o administrativas contra el personal implicado;
  • b. Publicar el resultado de las actuaciones realizadas, como elemento disuasorio, con el objetivo de impedir que vuelvan a producirse situaciones similares. 

Registro de situaciones de conflicto de interés.

El Responsable de cumplimiento mantendrá un registro de las todas las situaciones de conflictos de intereses aparentes, potenciales o reales que se hayan detectado con el objetivo de demostrar en caso necesario cómo se gestionaron y qué medidas se adoptaron para hacerles frente. 

Disposición transitoria.- Proyectos ya iniciados con anterioridad a la aprobación de este Plan.

Las medidas contempladas en el presente Plan resultará de aplicación a la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con independencia de cuándo hayan sido éstos concedidos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra o comenzado a ejecutarse.

Disposición final.- Reevaluación del nivel de riesgo de fraude.

Una vez aprobado el Plan de medidas antifraude, el Responsable de Cumplimiento del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra procederá a realizar una nueva evaluación riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los proyectos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. 

Asimismo, procederá a su revisión periódica con carácter anual mientras el riesgo de fraude no sea calificado como «bajo» conforme a la escala establecida en el apartado final del Anexo II.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

Anexo I Definiciones

Conflicto de intereses
Cualquier situación que comprometa el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cuantas personas participan en la ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico, comercial o laboral, o cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. Los conflictos de intereses pueden afectar también a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas cuyas actuaciones sean financiadas con cargo a estos fondos.
Conflicto de intereses aparente:
Un conflicto de intereses que se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial:
Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales
Conflicto de intereses real:Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Corrupción activa:La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un empleado público, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Corrupción pasiva:La acción de un empleado público que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Fraude:
A los efectos de lo previsto en este Plan, cualquier acción u omisión intencionada relativa:

a) A la utilización o a la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

b) Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto;

c) Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos.
Fraude sistémico
Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias de que los hechos o conductas han afectado a la ejecución de varios (al menos tres) proyectos
Fraude puntual
Se considerará fraude puntual cuando se observe que los hechos o conductas han tenido un impacto limitado o aislado, no afectando a la ejecución de más de proyectos.
Irregularidad:
Toda infracción de una disposición del Derecho de la Unión Europea correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general la Unión Europea o a los presupuestos administrados por estas mediante un gasto indebido
Titular realla persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con inclusión, como mínimo, de:

a) la persona o personas físicas que en último término tengan la propiedad o el control de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o derechos de propiedad en dicha entidad, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unin o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad. El hecho de que una persona física tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será́ un indicio de propiedad directa. El hecho de que una sociedad, que est bajo el control de una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades, que estén a su vez bajo el control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será́ un indicio de propiedad indirecta. Lo anterior se aplicar sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a decidir que un porcentaje menor pueda ser indicio de propiedad o control. La existencia de «control por otros medios» podrá́ determinarse, entre otras maneras, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) en caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no haya motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al inciso i), o en caso de que haya dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares reales, la persona o personas físicas que ejerzan un cargo de dirección de alto nivel, las entidades obligadas conservarn registros de las medidas tomadas para identificar a quien ejerce la titularidad real con arreglo al inciso i) y al presente inciso

Anexo II Indicadores de irregularidad o fraude o «red flags»

1. En procedimiento de licitación:

  • a) Que un contratista reciba trato favorable falto de explicación por parte de un empleado contratante durante cierto tiempo. 
  • b) Existe una relación social estrecha entre un empleado contratante y un prestador de servicios o proveedor. 
  • c) El patrimonio del empleado contratante aumenta inexplicada o repentinamente.
  • d) El empleado contratante tiene un negocio externo encubierto.
  • e) El contratista tiene fama en el sector de pagar comisiones ilegales.
  • f) Se producen cambios indocumentados o frecuentes en los contratos que aumentan el valor de éstos. 
  • g) El empleado contratante rehúsa la promoción a un puesto no relacionado con la contratación pública. 
  • h) El empleado contratante no presenta o rellena una declaración de conflicto de intereses. 

2.Pliegos rectores del procedimiento amañados a favor de un licitador: 

  • a) Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones optando a la licitación.
  • b) Extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador. 
  • c) Queja de otros ofertantes.
  • d) Pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que los aprobados en procedimientos previos similares;
  • e) Pliegos con cláusulas inusuales o poco razonables;
  • f) El poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar de un producto genérico.

3.Licitaciones colusorias:  

  • a) La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precio públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria, o con precios de referencia del mercado. 
  • b) Todos los licitadores ofertan precios altos de forma continuada; 
  • c) Los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento;
  • d) Los adjudicatarios se reparten/turnan por región, tipo de trabajo, tipo de obra; el adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores;
  • e) Patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral de precios aceptables, se oferta exactamente al presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, muy distintos, números redondos, incompletos, etc.);

4.Conflicto de intereses: 

  • a) Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o vendedor en particular; 
  • b) Aceptación continua de altos precios y trabajo de baja calidad, etc.
  • c) Empleado encargado de contratación no presenta declaración de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta.
  • d) Empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones.
  • e) Empleado encargado de contratación parece hacer negocios propios por su lado.
  • f) Socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos. 
  • g) Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empelado encargado de contratación.

5.Falsificación de documentos: 

a) En el formato de los documentos:

  • Facturas sin logotipo de la sociedad.
  • Cifras borradas o tachadas.
  • Importes manuscritos. 
  • Firmas idénticas en diferentes documentos.

b) En el contenido de los documentos: 

  • Fechas, importes, notas, etc. Inusuales.
  • Cálculos incorrectos.
  • Carencia de elementos obligatorios en una factura.
  • Ausencia de números de serie en las facturas.
  • Descripción de bienes y servicios de una forma vaga.

c) Circunstancias inusuales:

  •  Número inusual de pagos a un beneficiario.
  • Retrasos inusuales en la entrega de información.
  • Los datos contenidos en un documento, difieren visualmente de un documento similar expedido por el mismo organismo.

d) Incoherencia entre la documentación /información disponible: 

  • Entre fecha de facturas y su número;
  • Facturas no registradas en contabilidad; 
  • La actividad de una entidad no concuerda con los bienes o servicios facturados.

6.Manipulación de las ofertas presentadas:

a) Quejas de los oferentes. 

b) Falta de control e inadecuados procedimientos de licitación. 

c) Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción. 

d) Ofertas excluidas por errores. 

e) Licitador capacitado descartado por razones dudosas. 

f) El procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse pese a que se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido. 

7.Fraccionamiento del gasto:

a) Se aprecian dos o más adquisiciones con similar objeto efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirán procedimientos con mayores garantías de concurrencia. 

b) Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta. 

c) Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

En materia de Subvenciones públicas

1.Limitación de la concurrencia:

a) El organismo no ha dado la suficiente difusión a las Bases reguladoras/convocatoria. 

b) El organismo no ha definido con claridad los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/destinatarios de las ayudas/subvenciones. 

c) No se han respetado los plazos establecidos en las Bases reguladoras/convocatoria para la presentación de solicitudes. 

d) En el caso de subvenciones concedidas en base a baremos se produce la ausencia de publicación de los mismos en los Boletines Oficiales correspondientes. 

e) El beneficiario/destinatario de las ayudas incumple la obligación de garantizar la concurrencia en caso de que necesite negociar con proveedores. 

2. Trato discriminatorio en la selección de los solicitantes: 

a) Trato discriminatorio en la selección de los solicitantes.

3.Conflictos de interés en la comisión de valoración. 

a) Influencia deliberada en la evaluación y selección de los beneficiarios.

4.Incumplimiento del régimen de ayudas del Estado. 

a) Las operaciones financiadas constituyen ayudas de estado y no se ha seguido el procedimiento de información y notificación establecidos al efecto por la normativa europea. 

5.Desviación del objeto de la subvención. 

a) Los fondos no han sido destinados a la finalidad establecida en la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario. 

6.Incuplimiento del principio de adicionalidad. 

a) Existen varios cofinanciados que financian la misma operación. 

b) No existe documentación soporte de las aportaciones realizadas por terceros (convenios, donaciones, aportaciones dinerarias de otra naturaleza, etc.) 

c) La financiación aportada por terceros no es finalista y no existe un criterio de reparto de la misma. d) Inexistencia de un control de gastos e ingresos por operación por parte del beneficiario. 

7.Falsedad documental. 

a) Documentación falsificada presentada por los solicitantes al objeto de salir elegidos en un proceso de selección.

b) Manipulación del soporte documental de justificación de los gastos. 

8.Incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa nacional y comunitaria en materia de información y publicidad. 

a) Incumplimiento de los deberes de información y comunicación del apoyo del Fondo de las operaciones cofinanciadas. 

9.Pérdida de pista de auditoría. 

a) La convocatoria no define de forma clara y precisa los gastos elegibles. 

b) La convocatoria no establece con precisión el método de cálculo de costes que debe aplicarse en las operaciones. 

En materia de CONVENIOS.

1.Alusión del procedimiento de contratación mediante la celebración de convenios. 

a) La existencia de convenios con entidades privadas es una señal de riesgo potencial ya que pueden derivar en excesos financiación, etc 

2.Conflicto de interés.

a) Cuando la adopción o firma del convenio confluyen el interés general o el interés público e intereses privados propios o compartidos con terceras personas o de familiares directos de las partes firmantes. 

b) Los convenios se repiten en los mismos términos con respecto a ejercicios anteriores con las mismas entidades, o en el mismo ejercicio. 

3.Formalización incorrecta del convenio. 

a) No se ha seguido el procedimiento legal para la firma de convenios según el Capítulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

4.Limitación de la concurrencia en el caso de ejecución del convenio por terceros. 

a) Incumplimiento de la obligación de garantizar la concurrencia cuando la ejecución del convenio de colaboración se está llevando a cabo por terceros. La entidad colaboradora que, en su caso, desee negociar o contratar con proveedores, no garantiza la elección de los mismos a través de un proceso de concurrencia competitiva. Además, en el texto del convenio no se incluyen cláusulas que establezcan la obligación de comunicar cualquier subcontratación que se realice. 

5.Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable en materia de elegibilidad, conservación documental, publicidad, etc. 

a) Inexigencia a la entidad colaboradora del cumplimiento de las obligaciones en materia de elegibilidad, conservación documental, publicidad, etc. La entidad colaboradora no ha cumplido con las medidas de información, conservación documental y publicidad estipuladas

En materia de ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

1.Inexistencia de necesidad justificada para la encomienda de gestión. 

a) Inexigencia a la entidad colaboradora del cumplimiento de las obligaciones en materia de elegibilidad, conservación documental, publicidad, etc. La entidad colaboradora no ha cumplido con las medidas de información, conservación documental y publicidad estipuladas. 

b) El informe de insuficiencia de medios no establece razones claras y concluyentes para justificar el recurso a una encomienda de gestión. 

c) Existen recursos infrautilizados que pueden destinarse a acometer aquel servicio encomendado. 

2.Incumplimiento por el órgano encomendante de los requisitos subjetivos para serlo. 

a) El órgano encomendante no ostenta la condición de poder adjudicador, no siendo uno de los organismos o entidades consideradas a tal efecto por el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que establece el ámbito subjetivo de la normativa de contratos del sector público. 

3.Incumplimiento por el órgano encomendado de los requisitos para ser considerado este Instrumental. 

a) El órgano encomendado no reúne los requisitos para ser calificado como medio propio instrumental respecto de los poderes adjudicadores correspondientes, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32.2, 32.3 y 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del artículo 86.2 de la Ley 40/20115, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 

4.Limitación de la concurrencia en el caso de ejecución por terceros. 

a) El ente instrumental (el ente al que se le encarga la encomienda de gestión) ha necesitado la ejecución de prestaciones por parte de terceros y la licitación y ejecución de las mismas no se ha realizado conforme a lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la contratación en el Sector Público, considerando los requisitos específicos sobre el carácter de la contratación y el importe de la misma.

b) Existe la tendencia por parte del organismo encomendante a contratar siempre a los mismos proveedores, sin justificación aparente. 

En materia de MEDIOS PROPIOS.

1.Asignación incorrecta deliberada de los costes de mano de obra. 

a) El beneficiario asigna deliberadamente de forma incorrecta los gastos de personal entre proyectos de la UE y de otras fuentes de financiación. 

b) Se aplican tarifas horarias inadecuadas. 

c) Existen gastos reclamados para personal inexistente. 

d) Existen gastos de personal por actividades realizadas fuera del plazo de ejecución de la operación. 

2.Ejecución irregular de la actividad. 

a) Existen retrasos injustificados en los plazos de entrega. 

b) No existe constancia de la entrega o realización del servicio al que se imputan los gastos. 

c) Los servicios o bienes entregados se encuentran por debajo de la calidad esperada. 

3.Sobrestimación de la calidad o de las actividades del personal. 

a) Se constata que la cualificación de la mano de obra no es la adecuada. 

b) Se describen de forma inexacta las actividades llevadas a cabo por el personal. 

4.Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable en materia de elegibilidad, conservación documental, publicidad, etc. 

a) Se constata el incumplimiento de las medidas de elegibilidad del gasto. 

b) Se constata el incumplimiento de los deberes de documentación de las operaciones. 

c) Se constata el incumplimiento de los deberes y obligaciones de información y comunicación. 

5.Pérdida de la pista de auditoría. 

a) Se constata que el organismo no realiza una correcta documentación de la operación que permita garantizar la pista de auditoría.

Anexo III Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en procedimientos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Expediente: 

Contrato/subvención:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

  1.  Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
  2.  Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores
  3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. 

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. 

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. 

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. 

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

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