Podrá celebrarse matrimonio en forma Civil, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ante el Alcalde o Alcaldesa o Concejal en quien delegue.
1-. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
2-. El expediente de matrimonio deberá tramitarse en el Registro Civil de la población en que esté empadronado uno de los contrayentes.
3-. Finalizado el expediente y recogido en el Juzgado-Registro Civil, puede RESERVAR FECHA DE BODA en el Ayuntamiento:
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
Área de Presidencia- Secretaría
Plaza del Duque, 1. Planta alta
CP 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Teléfono: 955796004 (Área de Presidencia) / 955796049 (Secretaría General)
4-. El abono de las tasas, en su caso, puede realizarse de forma
a) Presencial: ARCA. Gestión Tributaria Municipal
C/ Rafael Santos, 6, 2ª Planta
CP 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Teléfono 955796200
b) Telemática: En la Oficina Virtual del Contribuyente con Certificado Digital, DNIe, o Cl@ve.
5-. Presentación de la solicitud: Puede presentar la solicitud de celebración de matrimonio civil de forma:
a) Presencial: en la Oficina de Atención Ciudadana, en horario de 9:00 h a 13:00 h de lunes a viernes.
SOLICITUD MATRIMONIO CIVIL.pdf
b) Telemática: A través de la Sede Electrónica con Certificado Digital, DNIe o Cl@ve, seleccionando el trámite "Solicitud para la celebración de matrimonio civil", en el catálogo de trámites.
6-. Documentación que debe acompañar a la solicitud:
- Resolución del expediente de matrimonio civil tramitado en el Registro Civil
- Fotocopia documento de identidad de los contrayentes
- Fotocopia documento de identidad de los testigos (dos personas, mayores de edad, pudiendo ser los mismos, o distintos a los que firmaron como tales en el Registro Civil).
- Justificante de abono de tasas.