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OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Podrá celebrarse matrimonio en forma Civil, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ante el Alcalde o Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

María de los Ángeles Ballesteros Núñez Delegada

María de los Ángeles Ballesteros Núñez

maballesteros@alcalaguadaira.org

MATRIMONIO CIVIL

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL 

1-. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

2-. El expediente de matrimonio deberá tramitarse en el Registro Civil de la población en que esté empadronado uno de los contrayentes.

3-. Finalizado el expediente y recogido en el Juzgado-Registro Civil, puede RESERVAR FECHA DE BODA en el Ayuntamiento:

                                                   Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

                                                     Área de Presidencia- Secretaría

                                                      Plaza del Duque, 1. Planta alta

                                                  CP 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

                     Teléfono: 955796004 (Área de Presidencia) / 955796049 (Secretaría General)

4-. El abono de las tasas, en su caso, puede realizarse de forma

a) Presencial: ARCA. Gestión Tributaria Municipal

                        C/ Rafael Santos, 6, 2ª Planta

                        CP 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

                        Teléfono 955796200

b) Telemática: En la Oficina Virtual del Contribuyente con Certificado Digital, DNIe, o Cl@ve.

5-. Presentación de la solicitud: Puede presentar la solicitud de celebración de matrimonio civil de forma:

a) Presencial: en la Oficina de Atención Ciudadana, en horario de 9:00 h a 13:00 h de lunes a viernes.

SOLICITUD MATRIMONIO CIVIL.pdf

b) Telemática: A través de la Sede Electrónica con Certificado Digital, DNIe o Cl@ve, seleccionando el trámite "Solicitud para la celebración de matrimonio civil", en el catálogo de trámites.

6-. Documentación que debe acompañar a la solicitud:

- Resolución del expediente de matrimonio civil tramitado en el Registro Civil

- Fotocopia documento de identidad de los contrayentes

- Fotocopia documento de identidad de los testigos (dos personas, mayores de edad, pudiendo ser los mismos, o distintos a los que firmaron como tales en el Registro Civil).

- Justificante de abono de tasas.


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