¿Qué se entiende por rehabilitación?
La rehabilitación es el conjunto de actuaciones tendentes a conservar, mejorar o adecuar las viviendas ya existentes o los elementos comunes de un edificio.
Rehabilitación
Le conectamos con el servicios de Rehabilitación de Viviendas de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Objeto del Programa:
Rehabilitación autonómica. Ofrecer ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación o mejora de sus viviendas.
Requisitos:
- Podrá solicitar esta actuación el propietario o inquilino, con autorización del propietario, siempre que sus ingresos anuales no sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
- El presupuesto de ejecución material por vivienda tendrá un presupuesto máximo de 12.000 € ó 18.000 € cuando se pretenda corregir situaciones de seguridad estructural y constructiva.
Ayudas:
El solicitante obtendrá asistencia técnica para redacción de proyectos y documentos así como la dirección de obra y una subvención de cuantía equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material de la obra.
• Rehabilitación individualizada de viviendas
Objeto del Programa:
Rehabilitación de individualizada de viviendas. Facilitar la financiación a propietarios e inquilinos que promuevan actuaciones de rehabilitación en viviendas.
Requisitos:
Los propietarios y/o inquilinos que lo soliciten no pueden tener ingresos anuales superiores a 5,5 veces el IPREM.
Ayudas:
Con carácter general:
- Ha de tenerse en cuenta que el presupuesto máximo protegido será de 73.222 €.
- Subvención de hasta un 25% del Presupuesto Protegible hasta un máximo 3.000 € si estás por debajo de 3,5 veces el IPREM.
- Subvención de hasta un 40% del Presupuesto Protegible hasta un máximo 4.800 €, cuando los ingresos no excedan de 2,5 veces el IPREM, o la persona sea mayor de 65 años o con discapacidad, o cuando se actúe sobre viviendas desocupadas y se destinen al alquiler tras su rehabilitación.
- Préstamo cualificado, por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible, cuando los ingresos no sean superiores a de 5,5 veces el IPREM.
• Rehabilitación de edificios
Objeto del Programa:
Rehabilitación de edificios. Fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios, mediante ayudas a Comunidades de Propietarios o a propietarios de edificios destinados al alquiler.
Requisitos:
- Al menos el 50 % de los propietarios del inmueble no deben superar en sus ingresos anuales 2,5 veces el IPREM.
- El presupuesto protegible no superará un total de 10.000 €/ vivienda ó 14.000 € , en el caso de obras de adecuación estructural.
Ayudas:
Con carácter general:
- La persona beneficiaria recibirá asistencia técnica para redacción de proyectos y documentos así como la dirección de obra.
- Recibirá una subvención de cuantía equivalente al 75% del presupuesto de ejecución material de la obra (7.500 €/Vivienda. ó 10.500 €/Vivienda, en el caso de obras de adecuación estructural).
- Cuando el promotor sea el propietario de un edificio en alquiler, las viviendas alquiladas a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM junto con las desocupadas, deben alcanzar el 50% de la totalidad de las viviendas del edificio.
- Podrá solicitar un préstamo cualificado por el importe a pagar menos la subvención si los ingresos anuales no superan 5,5 veces el IPREM.
• Adecuación funcional básica de viviendas
Objeto del Programa:
Adecuación funcional básica de viviendas. Sufragar obras y asistencia técnica necesaria para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica, tales como: adecuación del ancho de puertas y/o eliminación de barreras arquitectónicas, sustitución de bañera por placa de ducha, agarraderas, asideros y pasamanos, solería antideslizante, griferías monomandos, etc.
Requisitos:
- Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, o personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida, o hayan sido valorados como dependientes en grado II o III.
- Los ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM).
- Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras.
Ayudas:
- El presupuesto máximo protegido para estas obras será de 2.000 Euros, incluyendo Licencia de Obras, así como asistencia técnica, si fuera necesaria.
- Las ayudas consistirán en la subvención de una cuantía de hasta el 70% del presupuesto de las obras, no pudiendo exceder de 1.400 Euros.
A tener en cuenta:
No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.
• Mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios existentes.
Objeto del Programa:
Requisitos:
Las unidades familiares no podrán superar en 5,5 IPREM.
Ayudas:
- Subvenciones a Edificios: 10% del presupuesto protegido sin superar 1.100€/vivienda( para la comunidad de propietarios) +15% si ingresos inferiores 5,5 IPREM ( para los vecinos/as que cumplan la condición).
- Subvenciones a Viviendas: 25% del presupuesto protegido, sin superar 2.500€ con carácter general, salvo discapacitados y 3ª Edad donde la subvención puede llegar hasta 3.400 Euros si las obras se destinan a eliminación de barreras arquitectónicas o adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.