El Registro de Demandantes es el instrumento que sirve para regular la adjudicación de viviendas protegidas, tanto de iniciativa pública como privada. Es decir, el acceso a cualquier tipo de vivienda protegida que se construya en la ciudad, requiere la inscripción obligatoria en el Registro.
¿Cómo inscribirse?
El primer paso será cumplimentar los impresos de solicitud. Se pueden descargar desde esta página o a través del servicio de Vivienda del Ayuntamiento que se encuentra en calle Telmo Maqueda s/n, planta baja del Centro de Servicios Sociales. Una vez cumplimentados se presentan, bien en la sede de la Delegación de Vivienda, bien en cualquiera de los Registros Municipales.
Posteriomente y una vez verificados el cumplimiento de los requisitos se procede a su inscripción.
Pueden inscribirse en el Registro las personas físicas que, siendo mayores de edad, quieran optar a una vivienda en el municipio. La inscripción puede realizarse a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia. En este caso, se presenta una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.
Manual explicativo cómo rellenar Solicitud.pdf
Entrega de la documentación para inscribirse en el Registro municipal de Demandante de Vivienda Protegida
1. Vía telemática por Sede Electrónica a través de Instancia General en la que tiene la posibilidad de adjuntar la solicitud rellena y la documentación necesaria. Pincha en este enlace https://ciudadalcala.sedelectronica.es/info.1 y pulse tramitación electrónica.
2. Vía presencial, llevando la solicitud rellena y los documentos adicionales al Registro situado en el Distrito Norte de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas.
3. Vía presencial, llevando la solicitud rellena y los documentos adicionales al Registro Municipal del Ayuntamiento en la Oficina de Atención al Ciudadano situada en calle Rafael Santos, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas, también en horario de tarde los martes y jueves de 15.00 a 20.00 horas.
La baja podrá hacerse a instancia de la persona interesada o de oficio por la administración y supondrá la extinción de la condición de demandante de vivienda y de los efectos que ello comporta.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no origina derechos ni expectativas, ni vincula con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujeta siempre a las instrucciones específicas.