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Vivienda

Francisco Jesús Mora Mora Delegado

Francisco Jesús Mora Mora

delegadourbanismoyplanificacion@alcalaguadaira.org

¿Cómo acceder a una vivienda protegida?

¿Qué es una vivienda protegida?

Es aquella vivienda con protección por parte de la Administración Pública que se destina a los sectores de población que presentan mayores dificultades para poder acceder a una vivienda y que dispone de un precio más asequible que el existente en el mercado de vivienda libre. Ésta cumple una serie de condiciones de uso, destino y calidad, superficie y diseño y que tiene determinado un precio máximo de venta o renta por la correspondiente normativa de aplicación.

Requisitos:

  • Obligatoriamente deberá encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
  • No tener vivienda en propiedad, salvo los supuestos que prevé la normativa vigente. 
  • La vivienda deberá ser domicilio habitual y permanente del titular o titulares. 
  • Para acceder a programas de vivienda protegida en compra (en cualquiera de sus modalidades) o del alquiler con opción a compra, deberán garantizarse unos ingresos mínimos de la unidad familiar. 
  • Dependiendo de sus ingresos podrá acceder a distintos regímenes de vivienda protegida.
     

A tener en cuenta: 

Para optar por la fórmula de la propiedad de una vivienda protegida debe analizar sus necesidades y posibilidades, es decir, (cuánto puedo o quiero pagar inicialmente y cuánto puedo pagar de hipoteca), de tal forma que realice la compra que más y mejor se adapte a sus necesidades. 

Como norma general, en la compra de una vivienda de nueva construcción: 

  • A la entrega de llaves de la vivienda se deberá haber abonado el 20 % del precio de la misma. Por tanto, el momento en el que se encuentre la obra será determinante para tener más o menos dificultad para el acceso a la misma. No es lo mismo una obra que ya se encuentra ejecutada, que el pago sería de forma inminente, a que la vivienda se encuentre por ejecutar, puesto que entonces cuenta con un plazo mayor para abonar dicha cantidad. 
  • El resto del precio de la vivienda (80 % del precio) se formaliza a través de un préstamo hipotecario con la Entidad Financiera.
  • La promotora está obligada a entregar el Documento Informativo Abreviado que incluye datos del promotor, de la empresa constructora, de la Dirección Facultativa, fecha prevista de entrega, plano de emplazamiento, la superficie de la vivienda y de sus anejos. 
  • Puede optar a comprar una vivienda usada y, cumpliendo una serie de requisitos, se equipararían a efectos de posibles ayudas a calificarla como vivienda protegida. 
  • Si se decide el alquiler como fórmula de acceso a la vivienda, dependerá si lo hace sobre una vivienda ya construida debiendo informarse de posibles ayudas vigentes. En cambio, si lo hace de una vivienda protegida debe cumplir una serie de requisitos mínimos como que acredite que está en situación económica de llevar una vida independiente con suficiente grado de autonomía.
  • En caso de unidades familiares con ingresos muy limitados y/o en riesgo de exclusión social se opta por una vivienda de integración social.

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