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Educación

Qué es, cómo se compone y qué funciones tiene

Pablo Chain Villar Delegado

Pablo Chain Villar

pchain@alcalaguadaira.org

Consejo Escolar Municipal

 Consejo Escolar Municipal de Alcalá de Guadaíra

¿Qué es el Consejo Escolar Municipal?

Es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del Municipio.

El Consejo Escolar Municipal se rige por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Cómo se compone el Consejo Escolar Municipal de nuestra ciudad?

El Consejo Escolar Municipal estará constituido por veinte miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal.

El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes:

a) La persona que ostente la Alcadía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal.

b) Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

c) Seis miembros del profesorado del municipio, entre los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesores de Centros Públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

d) Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de Centros públicos y privados, en su caso, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcionalmente entre madres y padres del alumnado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

e) Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.

f) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u organizaciones sindicales más representativa.

g) La Concejala Delegada o Concejal Delegado responsable del área de educación del Ayuntamiento.

h) Una persona titular de Centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.

i) Un directora o director de centro docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los dos directores serán de centros docentes públicos.»

¿Qué carácter tiene el Consejo Escolar Municipal?

Es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos.

Además la normativa de nuestra Comunidad Autónoma recoge la posibilidad de que se cree de forma voluntaria en localidades con menos de tres centros públicos; también contempla la posibilidad de crear Consejos Escolares de ámbito comarcal.

¿Qué materias son de su competencia?

Se pueden dividir en dos grupos:

a) Materias de preceptiva consulta:

 Disposiciones municipales que afecten a temas educativos

 Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos

 Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta

b) Materias en que puede actuar a iniciativa propia:

 Distribución de alumnos a efectos de escolarización

 Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo

 Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación

 Adaptación de la programación de los centros al entorno

 Cualquier otra cuestión relativa a la promoción y extensión educativa

 Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socio-económicas de la localidad  


130-1_consejoescolarmunicipal.pdf


Asuntos varios relacionados con el Consejo:

Carta informativa a la comunidad educativa.pdf

20241008_Comunicación_DECLARACIÓN OFICIAL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL EN APOYO AL CEIP BLAS INFANTE POR HECHOS OCURRIDOS 22 DE ABRIL 2024.pdf

 


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