Medidas en la hostelería para la fase 1 de la desescalada
FASE 1: a partir del 11 de mayo si las condiciones sanitarias lo permiten
(Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.).
- Reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
- Se autoriza la reapertura de terrazas en hostelería y restauración con restricción del 50 % de mesas permitidas (veladores) en la licencia concedida y garantizando que se mantiene la debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- La información del número de mesas permitidas en terrazas de cada establecimiento, se detalla en la licencia de veladores otorgada en el año inmediatamente anterior.
- Obligación de colocación la licencia de veladores en sitio visible.
- Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Cumplimiento estricto de las medidas de higiene en las terrazas:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza.
- Colocación de dispensadores de geles hidroalcohólicos para uso de clientes.
- Prioridad pago con Tarjetas.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Prioridad manteles de un solo uso.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
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