Una sentencia dictamina que el Ayuntamiento no vulneró la libertad sindical, ni el derecho a la negociación colectiva en el procedimiento para proteger a sus trabajadores de las altas temperaturas
El juzgado desestima una demanda del sindicato SEM y establece que el Ayuntamiento actuó de forma correcta.
Fecha: 06/11/2023
El Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla ha dado la razón al Ayuntamiento en la denuncia planteada por el Sindicato de Empleados Municipales y estima que la administración local actuó correctamente a la hora de establecer medidas de protección de los trabajadores municipales frente en los días de fuerte calor registrados el pasado mes de julio.
El juez establece que “no aprecio, por tanto, vulneración de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva”. Siguiendo el objeto de la demanda, el juzgado determina que la adopción de esas medidas para favorecer a los trabajadores forman parte de la potestad organizativa del Ayuntamiento no son objeto de negociación sindical.
Entre los fundamentos de derecho que desestiman la demanda, señala que las medidas propuestas por el Ayuntamiento, constituyen la expresión de las medidas generales adoptadas y decididas en el seno del Servicio de Prevención del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento estableció medidas adicionales para la protección de los trabajadores frente al fuerte incremento de las temperaturas. Los servicios municipales que gestionan los puestos de trabajo que se desempeñan al aire libre adoptaron varias medidas determinadas por el Servicio e Prevención Propio del Ayuntamiento de Alcalá en aplicación del Real Decreto-ley 4/2023. De esta forma, el Ayuntamiento de Alcalá adoptó como medida preventiva mas eficaz el establecimiento de jornadas especiales y adaptación horaria diaria de sus tareas. Los responsables de los distintos servicios asignaron las tareas que conllevan una mayor carga física a primeras horas de la mañana y ocuparon a las personas trabajadoras en tareas de interior durante el resto de la jornada, evitando de esta forma, su exposición a altas temperaturas y eliminando el riesgo en el origen.”
El sindicato SEM indica en su demanda que la adopción de esas medidas debían ser objeto de negociación, pero la sentencia establece con claridad que las medidas adoptadas forman parte de la potestad organizativa del Ayuntamiento ya que no afectan a las condiciones de trabajo, modificación de la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, funciones, sistema de remuneración o sistema de trabajo y rendimiento, y constituyen la expresión de las medidas generales adoptadas y decididas en el seno del Servicio de Prevención del Ayuntamiento.
Las medidas preventivas se adoptaron en base al informe emitido con fecha 7 de julio de 2023 por el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Alcalá. Dichas medidas se ejecutaron en el marco general de prevención desarrollado por el Ayuntamiento y, en concreto, en aplicación del Real Decreto ley 4/2023, de medidas urgentes por las elevadas temperaturas y la sequía.
No aprecia la sentencia, por tanto, vulneración de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva.
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