El Ayuntamiento recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que no hubo actuación antisindical contra CC.OO.
La sección sindical de CC.OO. no cumplió con su deber de negociar de buena fe al plantear una demanda cuando existía el compromiso de seguir negociando por parte de Ayuntamiento y sindicatos
Fecha: 26/11/2020
El Ayuntamiento ha formalizado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia núm. 226/20 de 2 de octubre de 2020, dictada en primera instancia por el juzgado de lo Social número 2 de Sevilla y que no es firme, al considerar que no se ha vulnerado el derecho de libertad sindical a la sección de CC.OO. del consistorio alcalareño, ni hay actuación antisindical en la decisión que llevó a modificar el sistema para determinar el complemento de productividad, para el conjunto de los trabajadores municipales.
El recurso presentado señala que el Ayuntamiento actuó bajo el principio de buena fe tratando de conseguir una solución a un problema que impedía seguir pagando las nóminas de los empleados, tal y como se venía haciendo hasta esos momentos. Por ello, presentó un documento técnico que fue ratificado primero por los representantes del personal funcionario, después aprobado por el pleno y con posterioridad, por los representantes del resto de trabajadores municipales.
Al respecto el Ayuntamiento considera, frente al fundamento de la sentencia recurrida, que con la aprobación del documento por el plenario no se impidió continuar con la negociación colectiva y por tanto, no se vulneró el derecho de libertad sindical de CC.OO. en su vertiente de negociación colectiva dado que el acuerdo municipal se produjo el 20 de septiembre y sin embargo las reuniones entre responsables municipales y sindicales se mantuvieron en octubre alcanzando una solución temporal y satisfactoria para los trabajadores ese mismo mes.
No obstante, el propio Ayuntamiento y los sindicatos, entre los que se encontraba CC.OO. se comprometieron a seguir dialogando al menos hasta el 31 de diciembre para mejorar la solución alcanzada y sin embargo faltando a su propio deber de negociar de buena fe, la sección sindical de Comisiones Obreras planteó la demanda a principio de ese mes, por lo que el Ayuntamiento no considera adecuado el fallo adoptado en primera instancia de la sentencia.
Por ello el Ayuntamiento sostiene, contra lo que el fallo dictamina, que la sección sindical de CC.OO, pudo disfrutar del derecho de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva de manera total, incluso hasta cerrar un acuerdo junto con las demás secciones sindicales que puso fin al problema y que ha permitido que desde hace mas de dos años los empleados laborales del consistorio puedan percibir su complemento de productividad.
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Desestima por tanto, el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato de Empleados Municipales SEM y rechaza la indemnización que pretendía dicho sindicato por daños y perjuicios