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SANCIÓN Y ORDEN DE RETIRADA PARA UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL ILEGAL

SANCIÓN Y ORDEN DE RETIRADA PARA UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL ILEGAL

No cabe legalización posible por la normativa vigente

Fecha: 04/10/2018

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha actuado en protección de la legalidad urbanística interponiendo una multa de 4.500 euros por la instalación en un edificio de la barriada Campo de las Beatas de una antena de telefonía móvil sin licencia, así como ordenando su retirada.



Se trata de una infracción urbanística grave tipificada por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza (RDUA), por tratarse de una actuación no legallizable al constantarse diversas circunstancias en la ubicación elegida en su día para la antena de telefonía móvil.



La sanción tiene carácter solidario tanto para la propia empresa de comunicaciones como para la persona dueña del inmueble, para las que se han desestimado las alegaciones según los informes técnicos referidos a la normativa actual.



El Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias de control e inspección debe velar por el cumplimiento de la legislación aplicable y proceder con sus competencias en materia urbanística, por lo que tras reafirmar por los órganos competentes la imposible legalización de la instalación, ejecuta el trámite de la sanción y tramita el expediente de obligatoriedad de restitución a la realidad física alterada.

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