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EL TSJA DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO Y SE PRONUNCIA CONTRA LA DEMANDA DE UN CONCEJAL DE ALCALÁ PUEDE HACIA EL CONSISTORIO

EL TSJA DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO Y SE PRONUNCIA CONTRA LA DEMANDA DE UN CONCEJAL DE ALCALÁ PUEDE HACIA EL CONSISTORIO

El Alto Tribunal Andaluz considera que el equipo de gobierno cumplió con su obligación de acceso a la información municipal

Fecha: 02/03/2018

El TSJA ha estimado la apelación formulada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra contra la demanda presentada por el concejal de Alcalá Puede, Áticus Méndez, declarando la inadmisibilidad del recurso presentado por el concejal al considerar que el gobierno municipal no denegó la solicitud de información y solo le solicitó concretar su petición, para no afectar a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

Esta contestación que realizó el equipo de gobierno, al concejal de Alcalá Puede y que ha provocado que el TSJA se pronuncie a favor del Ayuntamiento llevo a Áticus Méndez a plantear un recurso ante los tribunales que, en primera instancia, se estimó en base a unos argumentos que ahora el alto tribunal andaluz rechaza al admitir la alegación del consistorio alcalareño.

En este sentido la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA manifiesta en sus fundamentos que, el concejal de Alcalá Puede, debía precisar los expedientes y documentos a los que solicitaba su acceso y considera que la respuesta que se remitió no debe entenderse como una negativa cuando lo que se le solicitó fue que formulara una petición o varias peticiones mas específicas, concretas y determinadas.

 De igual forma estima la alegación del ayuntamiento en relación a que la solicitud del concejal se habría resuelto, especificando este los documentos que requería sin necesidad de un litigio y que en lugar de ello, la agrupación política opto por acudir a la justicia.

 El alto tribunal andaluz refiere en sus manifestaciones que “La contestación de la portavoz del gobierno municipal no revela una voluntad denegatoria de la información recabada que haya de considerarse encubierta en esa petición de una mayor concreción” la cual “está justificada por la magnitud de la información solicitada, sin plazos ni prioridades, en la que no sólo dejaban de señalarse “documentos específicos” por resultar “desconocidos” para el apelado, incluidas facturas, como el propio actor reconoce, sino que también quedan indeterminados “expedientes” que sólo genéricamente se nombran, hasta el punto de hacer sumamente dificultosa una hipotética resolución en ejecución de la sentencia estimatoria si no se logra una superior concreción de tales expedientes y documentos”.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera además que “la consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general”, demuestra que una exigencia de mayor concreción al concejal solicitante no compromete su derecho a la información.

 

 

 

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