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EL ARCHIVO MUNICIPAL RECUERDA ESTE MES A LOS REPARTIDORES DE PAN DE ALCALÁ Y LOS SOCORROS MUTUOS

La Sociedad de Socorros Mutuos de Repartidores de Pan de Alcalá "La Firmeza" la constituían los repartidores de pan de Alcalá en Sevilla y sus alrededores que lo solicitaban, teniendo su sede en la Plaza de la República (Plazuela) nº 11 y 12.

Fecha: 01/09/2013

El Archivo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra abre octubre recordando en el `Documento del Mes´ la aprobación de la Real Orden de 28 de octubre de 1839 que abrió las puertas al ejercicio de la solidaridad popular por medio de la constitución de asociaciones como los socorros mutuos.

Su función básica consistía en distribuir entre todos los miembros las pérdidas económicas que sufrían algunos en un régimen de igualdad de derechos y deberes. El funcionamiento de este sistema de cobertura mutua dependía de la posibilidad de reunir un número suficiente de socios, trabajadores de una misma profesión, con una pequeña capacidad de ahorro para pagar las cuotas, lo que no estaba al alcance de todos los trabajadores.

La solidaridad popular bajo la forma de sociedades de socorros, cuyo actividad parecía ajena a toda conducta revolucionaria o contestataria y no generaba costes para las arcas públicas, además de velar por los intereses profesionales, ofrecían ayuda mutua en situaciones de incertidumbre económica  y se erigieron en un cauce legal para defender los derechos del trabajador y mejorar su pésima subsistencia.

La Sociedad de Socorros Mutuos de Repartidores de Pan de Alcalá “La Firmeza” la constituían los repartidores de pan de Alcalá en Sevilla y sus alrededores que lo solicitaban, teniendo su sede en la Plaza de la República (Plazuela) nº 11 y 12.

El objeto de la sociedad consistía en socorrerse mutuamente en sus enfermedades y accidentes siendo completamente ajena a toda idea política y religiosa y quedando prohibido toda discusión sobre dichos particulares en todos los actos que se celebrasen.

Para ingresar en la sociedad  era condición ser repartidor de pan de Alcalá, tener más de 15 años y residir en Alcalá. Como beneficio el socio que cayese enfermo o accidentado tendría asistencia facultativa gratuita y como socorro percibiría 5 pesetas diarias hasta 365 días. El socio que sufriera accidente  por riña o embriaguez no tendría derecho a percibir socorro alguno como tampoco el que cayere enfermo de venereo o sífilis.

En caso de fallecimiento, se le entregaba a la familia como único socorro extraordinario 100 pesetas. Los socios no tendrían derecho al disfrute de beneficios hasta no transcurrir tres meses de pertenecer a esta Sociedad.

La cuota de los socios, 75 céntimos semanales. Firmado en 4 de octubre de 1932 por la Comisión organizadora: Antonio Rivero Espinosa, Antonio Díaz Calderón, Manuel Pineda Granado, José Rodriguez Trujillo y José Caraballo Jiménez.

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